No al consumo de tabaco
A partir del 1 de enero entra en vigor la ley que prohibe el consumo de tabaco en el lugar de trabajo excepto cuando éste se realice al aire libre; centros sanitarios y docentes; instalaciones deportivas cerra das; zonas destinadas a la atención directa al público; centros de atención social para menores de 18 años; centros culturales; salas de fiesta en las que se permita la entrada a menores de edad; lugares donde se elaboren, preparen o vendan alimentos; ascensores; cabinas telefónicas y cajeros automáticos cerrados.
Además, en centros de atención al público, aeropuertos, hoteles, salas de fiesta y espectáculos para adultos y en bares y restaurantes con una superficie mínima de 100 metros cuadrados, sólo se podrá fumar en la zona de fumadores. En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración que tengan una superficie inferior a los 100 metros cuadrados tendrán que poner en un lugar visible a la entrada un cartel para informar sobre su decisión de permitir fumar o no en su interior.

